En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionando las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, de forma sucesiva LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Pr.....