Vista la transacción celebrada en fecha 8 de junio del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.068 corrientes al folio 22, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadano JOSÉ ÁNGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.837, en su carácter de representante legal de la demandante Sociedad Mercantil "MOROSOS.COM COMPAÑÍA ANONIMA", y asistido por el abogado DAVID FERNANDO DURÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.687.416 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.511, y la parte demandada ciudadana DORIS VILLABONA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.834, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.447, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.062; .....