Visto el contenido de la diligencia de fecha 06/06/2011, suscrita por el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL ALVIAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.235.349, asistido de la abogada RAEMIL AUXLIADORA ZAMBRANO PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.067, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en auto.....