Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 09 de febrero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y municiones, VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE COND.....