DECLARA: 1°: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jorge Alexánder Useche Arias, Nelson Ramón Bustamante Prato, Gexcy David Díaz Castro, Jhonny Atahualpa Jaimes Villegas, Luis Alberto Peñaloza Hernández, Nelson Regner Duque Moreno, Larry Harlow Contreras Acero y Alexánder Ríos Colmenares, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os V.- 13 587 307; V.- 13 148 871; V.- 10 155 428; V.- 15 826 191; V.- 12 814 895; V.- 15 988 333; V.- 12 631 974 y V.- 13 146 597, en su orden, debidamente asistidos por el abogado Fabián Esteban Torres Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 232 952 en contra de Cervecería Polar C. A.