Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 6 de junio de 2023, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme el presente auto homologatorio se procederá al levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por auto de fecha 15 de marzo de 2019, tal como lo piden las partes. Así se decide.