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Decisiones del dia 09/06/2025

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 21107 N° Sentencia : 05-I Fecha: 09/06/2025
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
CIUDADANOS NORA MARISOL BORRERO CARRILLO Y LENIN BLADIMIR FERMIN ANDRADE, DEMANDAN A LA SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES BRALEX C.A", REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS HUGO ALEXANDER SERNA CORTES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y, LA CIUDADANA BLANCA YASMIN BELANDRIA ROA, EN SU CARÁCTER DE VICEPRESIDENTA, Y PERSONALMENTE A LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS
Resumen:
Así las cosas, entiende quien juzga que la parte demandada pretende valerse de una "Prueba de "Exhibición de documento" sin embargo no fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que dicha solicitud sea admitida deben cumplirse ciertos requisitos, debe acompañarse copia del documento, que se encuentra o se ha hallado en poder del adversario, de manera que la prueba no fue promovida conforme a los lineamientos señalados EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN POR IMPERTINENTE POR CUANTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CITADO ARTICULO. Y ASÍ SE DECLARA.
Juez/Ponente:
Letty Carolina Castro De Mosquera
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

N° Expediente : 21107 N° Sentencia : 06-I Fecha: 09/06/2025
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
CIUDADANOS NORA MARISOL BORRERO CARRILLO Y LENIN BLADIMIR FERMIN ANDRADE, DEMANDAN A LA SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES BRALEX C.A", REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS HUGO ALEXANDER SERNA CORTES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y, LA CIUDADANA BLANCA YASMIN BELANDRIA ROA, EN SU CARÁCTER DE VICEPRESIDENTA, Y PERSONALMENTE A LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS
Resumen:
Así las cosas, entiende quien juzga que la parte actora pretende valerse de una "Prueba de "Exhibición de documento" sin embargo no fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que dicha solicitud sea admitida deben cumplirse ciertos requisitos, debe acompañarse copia del documento, que se encuentra o se ha hallado en poder del adversario, de manera que la prueba no fue promovida conforme a los lineamientos señalados EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN POR impertinente POR CUANTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CITADO ARTICULO. Y ASÍ SE DECLARA.
Juez/Ponente:
Letty Carolina Castro De Mosquera
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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