este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 120.000,00), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 240.000,00) que será depositado en una cuenta de ahorros que se acordará abrir para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre comprará los uniformes y la madre la lista de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año, al igual que lo atinente al regalo en navidad será en igualdad para ambos padres.
CUARTO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los.....