En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMA, representada por el ciudadano Francisco José Pacheco Santander, cedula de identidad N°. 1.558.935, en su carácter de Administrador, por cuanto las peticiones de la parte actora no son contrarias a derecho, por diferencias en el pago de las utilidades. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, PASCUAL NIETO COLMENARES y ÁNGEL ASDRÚBAL CASIQUE, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMA,