PRIMERO: Con lugar el derecho que tienen los abogados NELSON EDUARDO MOROS URBINA y CARLOS ENRIQUE MORENO, de cobrar los Honorarios Profesionales Judiciales en el Juicio que por daños y perjuicios fue incoado por ante éste mismo Tribunal en expediente Nro. 8208 en el que fue condenado en costas procesales el demandante, ciudadano JESUS ALI GARCIA MENDEZ.