De manera que, considera esta jurisdicente, que la causa original tiene por objeto la partición o liquidación judicial de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos ANNETTE COROMOTO GRATEROL BARAZARTE y NELSON JESÚS BÁEZ CAMACHO, razón por la cual, ésta no es la oportunidad para determinar los bienes objeto de la partición. Aunado a la circunstancia de la incertidumbre sobre el actuar de las partes litigiosas en las etapas del juicio de partición; o sea, la contestación sin oposición o la contestación con oposición; pues, cada actuar conlleva a consecuencias jurídicas disímiles. Por ende, la determinación o especificación de los bienes objeto de partición, debe acontecer en el fallo que disponga la partición y liquidación de la comunidad conyugal; en consecuencia, se NIEGA la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
.....