PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.634.363, domiciliado en la Avenida Principal de Machirí, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, San Cristóbal, Estado Táchira y nombrar como TUTOR a la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.998.029, con domicilio en la Avenida Principal de Machirí, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil......