De la norma y comentarios antes transcrita se desprende que para proceder a admitir una demanda deben estar cumplidos una serie de requisitos y en el presente caso de la revisión del libelo de demanda, no se desprende cual es la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, con sus pertinentes conclusiones, al limitarse la parte actora a señalar que consta a través de documento privado, de fecha 06 de Marzo del 2024, la venta de forma privada de un inmueble consistente en parte de los derechos y acciones sobre unas mejoras las cuales corresponden a un local comercial, parte integrante del edificio Gabrielli, y de inmediato procede a describir el inmueble con sus linderos, ubicación y medidas, sin señalar la razones de hecho y de derecho por los cuales se ve obligado a accionar la vía judicial, aunado al hecho que de la lectura del escrito libelar no precisa la identificación de todos los sujetos pasivos; y de la revisión del documento objeto de reconocimiento se desprende q.....