Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN realizado por la parte solicitante, otorgándole su aprobación. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2025 y participada con oficio N° 179/2025 al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de la misma fecha. Se da por terminado en presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. La Jueza Suplente (Fdo) Abg. Letty Carolina Castro de Mosquera. El Secretario (Fdo) Abg. Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal.-