PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LUIS ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.366, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, nacido en fecha 28-02-1975, hijo de Gladys Sánchez y Luis Enrique García (v), residenciado en la carrera 20, entre calles 09 y 10, apartamento 02, Edificio Doña Flor Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana María Graciela Morales Torres; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: Juan de Di.....