PRIMERO: Ordena continuar la investigación por procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de las contenidas en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) consistentes en la presentación de dos fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan una capacidad económica de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. TERCERO: Se ordena el traslado de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , para el día MARTES, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2005, a las 10.00 de la mañana, a los fines de que ejerza uno de los derechos que le consagra la ley como es la designación de un defens.....