ÚNICO: Visto el efectivo cumplimiento del acuerdo reparatorio, se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 ejusdem, a favor del ciudadano EDGAR ARCÁNGEL URIBE CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1950, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Corredor de Seguros, Hijo de Raúl Arcángel Uribe Nieto (f) y de Rosa María Uribe (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.999.528 residenciado en Urbanización Santa Inés, Residencias Los Jiraharas, torre 22, piso 5, apto. 22-51, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 0416-8791684; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Có.....