PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la cédula de identidad N° V-9.239.809, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, contra los ciudadanos VICENCIO PARADA ZAMBRANO y MARLENE JOSEFINA PEREZ DE PARADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de las cédulas de identidad N° V-4.207.844 y N° V-5.662.293, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos VICENCIO PARADA ZAMBRANO y MARLENE JOSEFINA PEREZ DE PARADA pagar al demandante las siguientes cantidades:
1) Por concepto de capital la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEISMIL BOLIVARES (24.416.000.000.)
2) Por concepto de intereses convencionales la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (2.716.271,7)
3) Igualmente de.....