Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar el Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulada por el ciudadano OFERENTE: JHOAN MANUEL CHAVEZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.212.310, domiciliado en Gallardía, calle Principal No.1-22, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art.65 LOPNA) asistido por los Abogados en ejercicio IRAIMA IBARRA DE SALCEDO y JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-8.087.707 y V-14.102.277 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.65.803 y 91.185, contra la ciudadana MARISELA PEREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.565.135, domiciliada en Gal.....