Vista la diligencia de fecha 01/08/2011, suscrita por el ciudadano JUAN PABLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.468.025, codemandado en la presente causa, asistido del abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.301, en la cual consigna cheque de gerencia a favor de la parte demandante, mediante el cual cancela la totalidad de la deuda contraída con la ciudadana MARIA EMERITA RICO DE USECHE, siendo esto un CONVENIMIENTO; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.....