Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FREDDY MARCELO APONTE y MIGDALIA BEATRIZ GARCIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.786.197 y V-4.447.175, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nª 26 de fecha 24 de febrero de 1990, llevada por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira.