"---PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ODALIA MARGARITA REYES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.121.728, domiciliada en Las Mesas, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano OSCAR ALFONSO AVENDAÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.741, residenciado en Las Mesas, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensuales a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2013. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Cantidad que deberá ser descontada de la nómina del demandado.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar la cantidad de Bs. 320,oo que corresponde al 50% de.....