ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODRIGO PEREA CARABALI, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-1.144.125.227, nacido en fecha 31 de Marzo de 1.989, de 23 años de edad, hijo de Gloria Ines Carabaly (v) y de Rodrigo Perea (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el Brisas del Paraíso San Félix, manzana 208, casa 22; Puerto Ordaz; teléfono 0286-7150966; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el 47 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de .....