EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntaria efectuada entre las partes, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, con todos los efectos de ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.