De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ANYUL MILENA RINCON DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.300.011 y el señor CARLOS EDUARDO PARRA ANGARITA, colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N°88.198.209, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 03 de Diciembre de 1999, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N°220 de la misma .....