Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), la establecida en los literales "c", "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a: 1) Presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y cada vez que sea requerido por la Autoridad. 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso por escrito. 3) Prohibición de comunicarse con la víctima o cualquiera de sus familiares sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente, en la cual el mismo se comprometerá ante el Tribunal a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Org.....