PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana MIRIAM VANESSA NARRO ALLENDE, quien dice ser de nacionalidad peruana, natural de Perú, Departamento de Lima, Provincia el Callao, nacido en fecha 31 de marzo de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad peruana No. 40.169.901, hija de Rosalina Allende de Narro (v) y de José Adolfo Narro (v), soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en la calle Caroni, casa Nro. 4, el robles por fuera, frente al parque los mangos, teléfono 0286-3174707; 0416-4994211, San Felix, Ciudad Guayana, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conf.....