UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOHAN JOSE ESPITIA VILLAMIZAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad n° V-19.243.542, nacido en fecha 27-03-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la calle principal de Puerto Nuevo, casa N° 20, al frente del acueducto, Estado Táchira , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden Público, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Jud.....