Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JAIME ABUNDIO PUERTA SALAZAR y DELFIDA DEL CARMEN ROA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-11.822.588 y V-12.825.784, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco Parroquia el Cantón del Estado Barinas, (Hoy Registro Civil) de fecha 23 de Diciembre de 1999, según acta Nro. 83. Líbres.....