Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición formulada por la ciudadana MARISOL MALDONADO RIVAS, Secretaria de este Despacho, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.802, por encontrarse incursa en la causal No.18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como Secretaria Accidental para la causa contenida en este Expediente a la ciudadana MARY ZULAY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.160.973, de este domicilio y hábil, asistente de este Juzgado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a las dos de la tarde del día Nueve de Octubre de Dos M.....