Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORANTES DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.170, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE MEDARDO LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.953.491, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.142.310,00) men.....