PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos YELY XIOMARA HERNANDEZ ZAMBRANO y JOSE LUIS BRAVO ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.084.984 y V-8.003.331 y domiciliados en el Estado Mérida; por intermedio de su apodara judicial abogada ANA CONSUELO CACERES GALAVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.147; contra el ciudadano JESUS MANUEL SAAVEDRA ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.470 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, con fundamento en el literal "b" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.