DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la notificación del adolescente imputado se acuerda realizar por medio de lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, y se librar.....