Se homologo el conveniento Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) QUINCENALES, los cuales serán para la alimentación (leche, nestúm, pañales, compotas, verduras y otros), para su hija y en caso de gastos médicos serán por cuanta del padre, Se acuerda que en los meses de septiembre y diciembre se depositara un bono especial de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) los cuales serán destinados para la compra de útiles y uniformes escolares, ropa y calzado en su orden para la niña, Dicho montó se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado, en caso de que aumentes sus ingresos