Vista la diligencia de fecha 2 de octubre de 2012, presentada por la ciudadana FANNY COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.254.960, asistida por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.120, actuando con el carácter de demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano NELSON JESUS MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.491.178, en su condición de comprador de los Derechos Litigiosos, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.147, respectivamente contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibición de Enajena y .....