PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) en este mismo acto, en dinero efectivo y de legal circulación y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), el día 29 de octubre de 2012, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la.....