En este sentido, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES FLOREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V Nro. V.-20.426.203 debidamente asistida por la Defensor Público de Protección. ABG. JOHAN CÁRDENAS, en contra del ciudadano: LUÍS HERNANDO PINZON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- V.-4.918.819. En consecuencia, se fija la obligación de manutención en la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (700,oo Bs.). Asimismo se fija como cuota extraordinaria para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,0 Bs) y en diciembre .....