PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA. PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JHON JAIRO PEDROZA RINCÓN, colombiano, natural de Norte de Santander, nacido en fecha 05-05-1982, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° E.-83.929.077, residenciado en Santa Cruz de Mora, Barrio Quebrada del Bar, calle principal, casa S/N de color rosado, al lado de la bodega La Manzana, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida. Tlf. 0426.371.74.13, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRES.....