Por la motivación antes expuesta este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción intentada por el ciudadano VICTOR ANGEL ESDELL BASANTA, contra el CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA SUCURSAL SAN CRISTÓBAL por reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VICTOR ANGEL ESDELL BASANTA, contra el CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA SUCURSAL SAN CRISTÓBAL.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.