En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: En cuanto a la Revisión de la medida de coerción personal planteada por la defensora técnica, esta se DECLARA SIN LUGAR, y por ello SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente Nro. 2, todo ello de conformidad a lo estipulado en el artículo 250 en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO AGUSTIN CAMARGO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº 5.454.983, nacido en fecha [...].....