este juzgador no encuentra elementos probatorios que lo lleven a la certeza sobre el riesgo real sobre que pueda resultar ilusoria la ejecución del fallo, razón por la que al no estar cumplido este requisito y no existir la concurrencia de los dos requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE NIEGA el decreto de la medida de prohibición de enajenar solicitada en diligencia de fecha 06 de octubre del corriente año. Así se decide.