DECLARA CON LUGAR, el divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos NELIDA ZORAIDA BOLAÑOS DE ABREU y MIGUEL ANGEL ABREU BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.794.400 y V-4.444.328 en su orden, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio Nro. 277, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil ocho (2008).