1°. INADMISIBLE la apelación que dijo ejercer la ciudadana Martha Leonor Rolón Ardila, en fecha 18 de Junio de 2004, contra la decisión dictada el 14 de Junio del mismo año, por el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2° REVOCA EL AUTO DICTADO en fecha 19 de Octubre de 2004, por el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación. 3°. ORDENA AL A QUO, una vez reciba las presentes actuaciones, proceda a fijar el procedimiento contemplado en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del aumento de la pensión de alimentos solicitado por la parte actora en fecha 06 de octubre de 2004. No hay condenatoria en costas del recurso al apelante por no haber sido expresamente confirmado el fallo apelado