de conformidad con el artículo 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA NORALBA DIAZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.303.692, domiciliada en Pirineos II, vereda 6, casa Nro. 5, Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, para que en nombre y representación de los Adolescentes ***MORA DIAZ y ***MORA DIAZ ¿venezolanos de 15 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 17.875.555 y V.- 19.541.508-, tramite por ante el Instituto Nacional de la Vivienda ¿INAVI-, todas las gestiones necesarias y exigidas por dicho Instituto a los fines de que los referidos niños junto con la ciudadana DAYANA DEL C.....