EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 484 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (Lopna), en caso de que la hubiere. En consecuencia el referido adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), fue detenido el día 20 de Septiembre de 2004, según acta Policial, que corre a los folios 03 y su vuelto, fue sentenciado a cumplir con la Medida de Privación Judicial de libertad por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal ¿f¿; por lo que hasta la presente fecha ha cumplido un (01) mes y veinte (20) días; faltándoles por cumplir un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días, de privación de Libertad, la cual deberá cu.....