DECLARA CON LUGAR la solicitud de REINTEGRO formulada por los ciudadanos: DAYLE JOELY SANCHEZ PARRA y GIMY HENDRIX VILLAMIZAR VALERO en contra del ciudadano: JOSE ANGEL SANCHEZ BERNAL, ya identificados. Y en base a las Obligaciones Generales de la Familia y el Interés Superior del Niño, de conformidad como lo establecen los artículos 5 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA que el niño: DANIEL ALEJANDRO VILLAMIZAR SANCHEZ sea reincorporado a su familia de origen, ordenándose tratamiento psicológico al núcleo familiar por un lapso de tres (03) meses, el cual será entregado al Equipo Multidisciplinario de El Tigre en el Estado Anzoátegui, para que a través de Exhorto informe durante dicho lapso de manera mensual, el desarrollo e integración del citado niño: DANIEL ALEJANDRO VILLAMIZAR SANCHEZ a su familia.
Para mantener el desarrollo del niño, se considera necesario sugerirles a los progenitores, medios de integración del mismo a actividad.....