se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes escolares a sus hijas
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE las partes compartirán los gastos, quedando establecido que el padre comprará la ropa para la fecha 24 de Diciembre de cada año y la madre comprará la ropa para el día 31 de Diciembre de cada año a sus hijas antes identificadas.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judic.....