Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la adolescente.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 369, Levantada en fecha 30 de Abril de 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...que la niña nació en el Hospital 1 Coloncito, Municipio Panamericano de este Estado" deberá aparecer "...que la niña nació en el Hospital Central Dr. José Maria Vargas de San Cristóbal Estado Táchira...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sen.....