Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano WILMER ALEXIS DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.507.005, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA ELISA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.239.456 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.168, contra la ciudadana CECILIA RAMIREZ ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.645.425, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte Demandant.....