Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y, consecuencialmente, la NULIDAD ABSOLUTA del auto del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal que ordenó remitir el expediente a su distribución en Juicio en fecha 28 de Octubre del corriente año, del oficio de envío, del auto de entrada en este Tribunal Segundo de Juicio y de la fijación de fecha de juicio, debiendo remitirse nuevamente al referido Tribunal de Control, a fin de que se deje correr íntegramente el lapso de apelación establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe ser computado por días hábiles.
SEGUNDO: ORDENA la remisión de la causa al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judici.....